Publicado en el diario El Este, de Rocha, el 6 de agosto de 2021.
La
Intendencia de Montevideo resolvió cancelar una deuda de 1.145.657 pesos –algo
más de 25.000 dólares- que la exembajadora Rosario Portell mantenía con la
comuna, a pesar de que el departamento jurídico de la comuna estimó que no
había motivos legales para hacerlo.
Un informe
de la asesoría jurídica de la IM señaló que la renuncia a cobrar la deuda de
Portell -embajadora en China y Vietnam durante los gobiernos del Frente
Amplio-, podía hacerse solo como una medida “discrecional”.
Desde el
ejecutivo de la IM, fuentes que prefirieron no ser nombradas justificaron la
decisión y la consideraron justa, ya que Portell desistió de llevar adelante el
proyecto que generó la deuda.
Además,
Portell pretendía que la IM le devolviera un dinero ya pagado, lo que no fue
aceptado por las autoridades de Montevideo.
La IM
comunicó que canceló la deuda de la exembajadora mediante una resolución enviada
a la Junta Departamental de Montevideo el 12 de mayo. Allí se señala que se “resolvió
dejar sin efecto el convenio de `reconocimiento de deuda’ (…) celebrado el día
6 de octubre de 2017 entre la Intendencia de Montevideo y la señora María del
Rosario Portell Casanova”.
La
situación derivó en un pedido de informes del edil Leonel Aguirre, del Partido
Colorado, a la intendenta Carolina Cosse.
Aguirre
preguntó a la jefa comunal “las razones por las cuáles se deja sin efecto el convenio
de reconocimiento de deuda” y “por qué razón la Intendencia accede a renunciar
a su derecho a percibir el saldo aún pendiente de pago”.
La Intendencia
le respondió enviándole copia del dictamen de la abogada y escribana Verónica
Morales, de su Asesoría Jurídica.
“No existe causa alguna”
Del escrito
de Morales queda claro que Portell pidió cancelar un convenio de pago que tenía
por un trámite de “mayor aprovechamiento” de un padrón, “en virtud de que no
realizará la obra” que había proyectado. La exembajadora, además, pedía que se
reconociera como un crédito a su favor lo que ya había pagado.
El “mayor
aprovechamiento” es el incremento del valor económico de los inmuebles que se
origina “por la autorización que la Intendencia confiere para una intervención
en el territorio departamental” que se aparta de las normas de construcción
vigentes para ese sector de la ciudad.
Portell
había obtenido una autorización de la Intendencia para construir un edificio en
régimen de propiedad horizontal “con determinados apartamientos normativos en
carácter de modificación cualificada con mayor aprovechamiento”. Entre otras
excepciones, Portell pretendía construir un edificio de 11,70 metros, que
llegaba a los 14,5 metros con su “coronamiento”, cuando el máximo habilitado en
esa cuadra es 9. Por ello debía pagar un
precio compensatorio de 1.727.569 pesos, de acuerdo la tasación del Servicio de
Catastro y Avalúos de la IM.
El padrón
adquirido por Portell es una subestación de UTE, en la calle Tabaré, en Punta
Carretas, entre bulevar Artigas y Zorrilla de San Martín.
Portell
aceptó el pago compensatorio establecido y el 6 de octubre de 2017 abonó el 10%
del precio, o sea 172.756,90 pesos. Quedó un saldo de 1.554.813 pesos que “se
abonaría en cuatro cuotas mensuales reajustables por IPC”.
Casi dos
años después, el 30 de julio de 2019, Portell pagó la primera cuota por 409.156
pesos.
Tras
recordar todos estos antecedentes, la doctora Morales analizó el pedido de
Portell de que la deuda se cancelara y que lo pagado pasara a ser un crédito a
su favor.
La abogada
de la Intendencia recordó que el “pago compensatorio” no es un tributo, sino un
precio. Agregó que Portell lo había consentido. Y que la Intendencia había
otorgado las ventajas pedidas por Portell, “dependiendo de la propia interesada
su concreción”.
La obra se
había iniciado el 19 de diciembre de 2018 y de las normas vigentes “no surge
elemento alguno que permita ligar el cobro del precio compensatorio a la
efectiva finalización de la obra”, afirmó Morales. Y agregó que el hecho de que
las obras hayan sino iniciadas pero no terminadas, por el contrario, podría dar
lugar a sanciones.
Hoy el
predio adquirido por Portell está cercado con chapas azules. Además, se
construyó, invadiendo parte de la vereda, un precario muro de bloques para
colocar los medidores de consumo. La subestación de UTE sigue en pie, y a su
alrededor, oculta por el cerco de chapa azul, se acumulan desechos varios y basura.
Morales
analizó luego en su dictamen todas las eventuales razones que podrían
esgrimirse para revocar el convenio firmado, y una a una las fue descartando
por improcedentes: “No existe en la situación de análisis causa alguna para
solicitar la anulación del convenio, en tanto se firmó válidamente”.
“Por lo
expuesto –continúa- la única vía de acceder a lo solicitado sería en el marco
de lo dispuesto por el artículo 1294 del Código Civil, que establece con
carácter general la posibilidad de que las partes por mutuo consentimiento
extingan las obligaciones creadas por un contrato, mediante el otorgamiento de
un nuevo convenio que así lo dispone y que se denomina de ‘mutuo disenso’. (…)
En atención a que el mutuo disenso requiere la voluntad de ambas partes, la
administración debe decidir si accede o no a otorgarlo de acuerdo a lo
peticionado, y al no existir razones de legitimidad, el fundamento estará
constituido por razones de mérito”.
En
conclusión –señala Morales- “en opinión de la suscrita no existirían razones de
legitimidad para acceder a lo solicitado, puesto que el convenio suscrito es
válido y eficaz, estando la Administración facultada para perseguir el saldo
todavía pendiente de pago. Sin perjuicio de ello y con carácter discrecional,
la superioridad podría evaluar dejar sin efecto el convenio por razones de
mérito, la prosecución de valores de oportunidad, conveniencia, utilidad o
justicia en la realización de los fines públicos”.
Esto último
fue lo que decidió la intendenta Carolina Cosse: renunciar al cobro.