Se trata de un dictamen del juez Gabriel Ohanian fechado el 26 de noviembre y conocido a través de la prensa en los últimos días.
El objeto central del juicio era considerar si la Administración de los Servicios de Salud del Estado persiguió en forma injusta a una funcionaria del Instituto del Cáncer, la asistente social Gladys González, acusada del grave pecado de haber hecho declaraciones a la prensa.
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Ohanian establece que González "es una muy capacitada profesional (...) que generó inigualable empatía con los pacientes del INCA a quienes organizó para procurar mejoras en el servicio, encolumnando tras sí a otros funcionarios con igual cometido".
"Esta militancia en pro de los usuarios terminó enfrentándola a la dirección del Instituto que comenzó a perseguirla, denostándola y sancionándola con vehemencia".
Como ejemplo, baste con relatar que una de las medidas tomadas fue la de tapiar una puerta por la que González ingresaba al INCA. Un funcionario citado como testigo declaró ante el juez: "Tuve que cerrar la puerta de 8 de Octubre con clavos y maderas y llamar al cerrajero Maldonado para que pusiera un pasador y llave, y llevar la llave a la dirección. Esa puerta que (se) clausuró era la puerta por la que entraba la actora. Lo hice por mandato de la dirección integrada por la doctora Valles, la nurse Aristimuño y el doctor Luongo".
Las sanciones fueron incrementándose hasta que en 2011 González dio una entrevista al diario El País relatando diversas situaciones negativas que ocurrían en el INCA.
Eso motivó que la dirección iniciara una "investigación administrativa" que determinó que a González se la suspendiera durante un mes con retención total de sus haberes.
"A la actora, en verdad, no se le cuestionó el acierto o desacierto de sus dichos en la prensa, sino la violación a un deber de 'reserva', es decir el haber permitido que un periodista la entrevistara", dice el fallo del juez Ohanian.
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Producto de las medidas en su contra, González relata que debió mudarse al campo debido al estrés que padecía, tuvo que sacar a su hija del colegio al que la enviaba y anotarla en un liceo público ya que no tenía dinero para pagar la mensualidad, le cortaron la luz, el agua, el teléfono, debió hipotecar una casa de su familia, tuvo depresión, angustia, ataques de pánico y perdió 15 kilos de peso.
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Respecto al fondo de la cuestión -que González habría violado un deber de "reserva" que afectaría al los funcionarios públicos- Ohanian es concluyente.
Primero recuerda que la norma que establece esa mentada "reserva" está fijada por el artículo 29, numeral 7 de la ley 19.121, pero solo afecta a los funcionarios de la administración central. E inmediatamente acota y limita los alcances de tal "reserva".
"No puede referir a una opinión respecto de la marcha del servicio público (...) En todo caso esa 'reserva' únicamente abarcaría datos sensibles que el funcionario conoce por el desempeño de su cargo (ejemplo: no divulgar la enfermedad de un paciente determinado) cuya comunicación, además, no contribuye en nada al interés público".
Ohanian es categórico, claro y contundente:
"La Administración no puede pretender regimentar la opinión de sus dependientes y las críticas públicas que de ellos provienen han sido, son y deberán ser toleradas por los gobernantes. El secretismo es ajeno por completo al sentido republicano. Que no sea del gusto de los directores del INCA el hecho de que trascienda una determinada situación interna, no les concede el derecho de sancionar a una funcionaria cercenando su libertad de expresión, pretendiendo de este modo silenciarla".
"El sentenciante -escribe el juez- no concibe que un funcionario público encuentre limitado su derecho constitucional a expresar su pensamiento en un medio de prensa bajo apercibimiento de ser objeto de una sanción administrativa, como le ocurrió a la actora".
Y agrega que no hay nada que limite el derecho del funcionario público "a expresarse personalmente en forma negativa respecto a la gestión de los directores o cargos políticos si está en desacuerdo; o bien denunciando lo que a su entender son fallas del servicio, porque ello conviene al interés general de toda la sociedad de tomar conocimiento de eventos de gran trascendencia".
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Según la dirección del INCA -los mismos que mandaron tapiar la puerta por la que entraba la funcionaria- González debió verter sus críticas y sus denuncias en forma interna, comunicándolas "a sus superiores".
"La sede no comparte en absoluto estas afirmaciones", dice Ohanian en su fallo. "En el Estado de Derecho cualquier funcionario puede dar opinión respecto de lo que entiende es el mal funcionamiento del servicio en el que trabaja. Lo hacen los sindicatos todos los días. Entender que ello está vedado en aras de una 'reserva' inexistente, únicamente tienda a tutelar la buena imagen de los dirigentes, para que su gestión no sea controvertida en público".
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Ohanian estableció que la dirección del INCA tuvo una "actitud dolosa negligente y temeraria" en este caso y falló a favor de la funcionaria: ASSE deberá pagarle 1.200.000 pesos para compensar el daño moral sufrido.
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En un país donde el secretismo reina, el fallo de Ohanian es histórico y merece el mayor reconocimiento.
Habría que enmarcarlo y colgarlo en cada oficina pública. Habría que entregarle una copia a cada funcionario del Estado, empezando por el presidente de la República y siguiendo por los ministros y cada uno de aquellos que dirigen alguna oficina.
Todos los periodistas hemos chocado mil veces contra el muro del miedo y la censura impuesta desde la burocracia estatal. Miles de funcionarios tienen prohibido por sus superiores hablar con la prensa, incluso de las cosas más nimias: sienten pavor ante la mera presencia de un periodista, temerosos de las sanciones que recaen sobre ellos si hablan, como le pasó a González en el Instituto del Cáncer.
Para hablar, son obligados a tramitar permisos excepcionales con sus superiores, con todo lo que ello implica.
Lo maravilloso del fallo de Ohanian es que establece que esa censura no se basa en nada legal y que, por el contrario, viola las más elementales normas de la República.
Con todo, y luego de la enorme alegría y satisfacción que provoca leer esta sentencia de un juez uruguayo, el fallo deja un triple sabor amargo.
Primero, porque los funcionarios que en este caso actuaron en forma "dolosa, negligente y temeraria", siguen allí, dirigiendo el Instituto del Cáncer u otras dependencias de la salud pública.
Segundo, porque el dinero que se le pagará a la funcionaria perseguida en forma ilegal e injusta no saldrá de los bolsillos de sus perseguidores, como debería ser, sino del nuestro, del de todos los uruguayos. (¿Hasta cuándo seguiremos todos nosotros pagando la irresponsabilidad de la burocracia que mal dirige el estado?).
Y tercero, porque el secretismo -a pesar del notable fallo de Ohanian- vive y lucha. Pocas semanas después, un decreto de la propia Presidencia, firmado por el vicepresidente Sendic y todos los ministros de gobierno, estableció que los funcionarios deben mantener la "discreción" respecto a "datos, hechos y documentos" que conocen como empleados públicos y que es una "falta muy grave, pasible de destitución" filtrar documentos a la prensa.
Es contra la República.
Lean el fallo del juez Ohanian.