El siguiente es el texto de una denuncia anónima presentada en la Junta de Transparencia sobre la utilización de la partida de asesores y de los pases en comisión por parte de los ediles de la Junta Departamental de Montevideo. Abarca a los 31 ediles, sin distinción de partido, y toma como punto de partida la nota publicada por El Observador el 25 de setiembre.
A LA JUNTA DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA PÚBLICA.
Por la presente, en mi calidad de ciudadano preocupado por las informaciones de público conocimiento referidas a la Junta Departamental de Montevideo, vengo a formular denuncia respecto de la utilización, por parte de sus ediles, de la partida destinada a la contratación de asesores y de los funcionarios incorporados en régimen de pase en comisión, así como de los controles que rigen ambos mecanismos, por las razones de hecho y de derecho que paso a exponer.
I. Consideración preliminar.
La denuncia se refiere a la conducta de los ediles en la utilización de la partida de secretaría y de los pases en comisión, y a los controles que rigen ambos mecanismos. Por tanto, alcanza a todos los ediles, cualquiera sea el partido o sector al que pertenezcan.
II. Sobre la partida de secretaría.
Según la Resolución N.º 7.983 de la Junta Departamental, los ediles "podrán ser resarcidos de los gastos del personal que contraten para asesorar y asistir en las tareas de despacho de cada uno para el mejor cumplimiento de sus funciones", y la partida "tendrá naturaleza resarcitoria". De acuerdo con la prensa, asciende a unos $ 190.000 mensuales por edil, lo que para 31 ediles supone una erogación cercana a $ 5.900.000 mensuales.
En respuesta a una solicitud de acceso a la información pública, de 7 de mayo de 2013 (https://www.quesabes.org/request/partidas_para_ediles_resolucione), la propia Junta informó que el régimen rige desde 2002 y que su procedimiento de pago se implementó con el asesoramiento del Tribunal de Cuentas de la República y del Banco de Previsión Social: la Junta abona la partida una vez presentados, a mes vencido, los recibos de sueldo de los contratados, y exige a los ediles estar constituidos como empresa y realizar los aportes correspondientes. En la misma respuesta calificó la partida como "un reintegro de gastos generados en el pago a secretarios y asesores que apoyan el trabajo de los ediles".
Más recientemente, en la consulta que formuló a la Unidad de Acceso a la Información Pública (Dictamen N.º 14/026, de 7 de agosto de 2026, https://www.gub.uy/unidad-acceso-informacion-publica/institucional/normativa/dictamen-n-14026-sobre-consulta-realizada-junta-departamental-montevideo), la Junta sostuvo que cada edil administra su partida, se constituye como empresa ante el BPS y contrata directamente a sus asesores, y que, por tanto, "no reviste la calidad de parte en dichas contrataciones". Según la nota de prensa que se cita en el capítulo III, el procedimiento de pago se mantiene.
De lo expuesto se desprende que la Junta se limitaría a verificar el pago y los aportes, sin comprobar la prestación efectiva del servicio. Una forma de control así es ineficaz e inidónea; para que sea efectivo, deben existir mecanismos que permitan determinar que lo pagado se destinó a la función pública de asesoramiento al edil.
Los riesgos de esa falta de control quedaron de manifiesto en setiembre de 2026. Según información difundida por la prensa (El Observador, la diaria, Montevideo Portal, entre otros), el Sr. Pablo Leiva, asesor contratado del edil Gonzalo Gómez, fue condenado por lavado de activos y tráfico interno de municiones en la denominada "Operación Trazador". Percibía aproximadamente $ 52.000 mensuales con cargo a la partida. Se informó también que un hijo del Sr. Leiva, a quien no se atribuye participación en los delitos, es asesor del mismo edil.
Este caso plantea dudas sobre qué controles existen al contratar asesores con fondos públicos, cómo se verifica que presten efectivamente los servicios por los que se les paga (en qué asesoran, cuándo y dónde lo hacen, y qué constancia queda de ese trabajo) y si se controlan los vínculos de parentesco entre contratados.
Según ha trascendido, la JUTEP habría recibido una denuncia referida a ese edil; la presente tiene un objeto distinto y más amplio. Los aspectos penales del caso corresponden a la Fiscalía y al Poder Judicial, que ya intervinieron, y no son objeto de esta denuncia. Lo que aquí se plantea es si el régimen de la partida permite que hechos como este ocurran sin que ningún control lo advierta. Limitar el examen a un solo edil y a sus asesores dejaría sin respuesta esa pregunta y atribuiría a una persona un problema que, según los hechos que se exponen en el capítulo III, sería del sistema.
III. Hechos de conocimiento público.
El 25 de setiembre de 2026, el diario El Observador publicó una nota del periodista Agustín Escudero titulada "Hasta nueve asesores por edil y contratados que 'no hacen nada': la trama detrás del gasto en la Junta de Montevideo" (https://www.elobservador.com.uy/nacional/el-batallon-la-junta-departamental-nueve-asesores-edil-y-funcionarios-contratados-pedidos-politicos-n6058334). El relevamiento se realizó con 10 de los 31 ediles, la mitad oficialistas y la mitad opositores, con todos los partidos representados. Según la nota:
a) Cada edil puede contratar hasta cinco secretarios con cargo a la partida y solicitar, además, hasta cuatro funcionarios públicos en régimen de pase en comisión, que continúan percibiendo su sueldo del organismo de origen.
b) La mitad de los ediles consultados, tanto oficialistas como opositores, reconoció que los sectores políticos les sugirieron o impusieron al menos un nombre. Varios indicaron que eligieron uno o dos secretarios de su confianza y que el resto fue designado por el sector.
c) Un edil, cuya identidad no se revela, afirmó que hay personas que figuran como sus secretarios pero cuyas actividades corresponden muchas veces al partido y no a la Junta. Otro edil, de un sector diferente, expresó que los contratados trabajan para el sector, y que el sector los pide cuando los necesita.
d) Un edil no identificado señaló que nadie controla si quien recibe el dinero realiza luego un aporte al sector político que lo contrató o al edil que lo contrató.
En el mismo sentido, en el programa "No toquen nada" de FM del Sol, del 23 de setiembre de 2026, el periodista Joel Rosemberg afirmó (minuto 16:45 a 17:30) que sería una práctica extendida en la Junta Departamental que, por la vía de contratar asesores, los fondos retornen total o parcialmente a los propios ediles o a los partidos políticos que representan (https://delsol.uy/notoquennada/programas).
Estos hechos indican que el problema no es de un edil ni de un partido, sino del régimen de contratación y de la ausencia de controles sobre la prestación efectiva de los servicios. Son, además, hechos de notoriedad pública, que existen con independencia de esta denuncia: fueron difundidos por la prensa y, en parte, reconocidos públicamente por un edil, como se expone en el capítulo IV.
IV. Declaraciones del edil Guillermo Kruse.
Según la misma publicación, el edil Guillermo Kruse (Coalición Republicana, Lista 815) reconoció dos situaciones concretas:
a) Asesores que no cumplen tareas. Manifestó que "en realidad hay algunos (asesores) que no hacen nada".
b) Pases en comisión por pedido político. Manifestó que dos pases en comisión "fueron pedidos políticos, uno del Partido Nacional y otro del Partido Colorado", que "casi no tendría trabajo para darles" y que lo hizo "porque pertenezco a la coalición".
Agregó, además, que "nadie controla si te di $52.000 o menos".
Se trata de afirmaciones del propio edil. Se refieren a dos situaciones distintas, que corresponde analizar por separado, porque las personas involucradas tienen una condición jurídica diferente:
– Asesores que no cumplen tareas. Son personas contratadas directamente por el edil con cargo a la partida. El reproche no se dirige a ellas, sino al edil que administra los fondos. Pagar con fondos públicos a quien no presta servicios de asesoramiento o asistencia no se ajusta a la finalidad de la partida establecida por la Resolución N.º 7.983. La Ley N.º 19.823 prohíbe manejar los fondos públicos en forma distinta a la legalmente autorizada y obliga a rendir "cuenta documentada y comprobable" de su utilización (art. 35). Asimismo, quienes tienen funciones vinculadas a la gestión del patrimonio del Estado deben ajustarse al principio de buena administración en el manejo de los dineros públicos (art. 25). El edil reúne esa condición, ya que, según la propia Junta, es quien administra la partida. Conforme a la misma norma, la transgresión de ese principio se configura aun cuando no ocasione perjuicios económicos.
– Pases en comisión por pedido político. Los funcionarios en pase en comisión son funcionarios públicos y continúan percibiendo su sueldo del organismo de origen. Los alcanza directamente la Constitución de la República, que dispone que "los funcionarios están al servicio de la Nación y no de una fracción política" (art. 58), principio que reitera la Ley N.º 19.823 (art. 5). La misma ley les impone cumplir la jornada "dedicando la totalidad del tiempo de la misma al desempeño de sus funciones" (art. 8, lit. E).
Además, incorporar funcionarios para los que no habría tareas, a pedido de dos partidos, supone que un organismo público remunere a personas sin un fin de interés público que justifique ese gasto. El funcionario deja de prestar funciones en el organismo de origen con el fin formal de asesorar a un edil; si no lo asesora, tanto el edil como el funcionario en comisión vulneran sus deberes funcionales.
A diferencia de lo que ocurre con los legisladores nacionales, la ley no obliga al organismo de origen a aceptar los pedidos de los ediles (Ley N.º 18.172, art. 23), por lo que cada pase requiere un acto administrativo de ese organismo, que debe estar motivado (Ley N.º 19.823, art. 23). Correlativamente, la revocación de los pases de funcionarios que no cumplen tareas es, para ese organismo, un acto debido.
Por último, la reglamentación de la partida permite abonar a esos funcionarios, con cargo a ella, "sumas complementarias por diferencias de trabajo" (Resolución N.º 7.983, art. 4.º, en la redacción comunicada por la Junta Departamental el 30 de octubre de 2025). De verificarse que alguno de ellos las percibe sin prestar tareas efectivas, se estaría, además, ante un uso de fondos públicos distinto del autorizado (Ley N.º 19.823, art. 35).
– La conducta del edil. En ambos casos, el edil debe desechar todo provecho o ventaja, para sí o para terceros, con preeminencia del interés público, y evitar las acciones que exterioricen la apariencia de violar las normas de conducta (Ley N.º 19.823, art. 13). La ley entiende que existe corrupción en el uso indebido de la función pública para obtener un provecho "de cualquier otra naturaleza para sí o para otro" (art. 12).
El pase en comisión se justifica para asistir al edil en el ejercicio de su función: esa es la razón por la cual un organismo público se priva de un funcionario al que sigue remunerando. Un pase solicitado para satisfacer el pedido de un partido político, ajeno a la función de asesoramiento y asistencia al edil, se apartaría de esa finalidad y procuraría una ventaja a un tercero: el partido que lo pidió. Corresponde determinar si la incorporación de personal a pedido de partidos políticos, sin tareas que asignarle, encuadra en esas disposiciones.
La mención del edil Kruse en esta denuncia obedece exclusivamente a que es el único que reconoció estas situaciones con nombre propio. No se presume que sean exclusivas de su despacho; por el contrario, los hechos del capítulo III indican que podrían repetirse en ediles de todos los partidos.
V. Alcance de la denuncia.
La denuncia se dirige a las acciones u omisiones de los ediles, que son funcionarios públicos a los efectos de la Ley N.º 19.823: su artículo 2 comprende a toda persona que desempeñe función pública "a título oneroso o gratuito", y su artículo 3 incluye a los Gobiernos Departamentales. El carácter honorario del cargo no los excluye. Son ellos quienes administran la partida, contratan a los asesores y rinden cuenta de los fondos.
Entre las omisiones que corresponde examinar se encuentra el eventual incumplimiento del deber de denunciar. La Ley N.º 19.823 obliga a todo funcionario público a denunciar las irregularidades o prácticas corruptas de que tuviere conocimiento por razón de sus funciones, de las que se cometieren en su repartición o cuyos efectos ella experimentare particularmente; y, si pudieren causar perjuicios económicos, a comunicarlo por escrito al Tribunal de Cuentas de la República (art. 40). Según la nota referida en el capítulo III, algunos ediles declararon a la prensa que hay contratados con cargo a la partida que trabajan para los sectores políticos y no para la Junta. Corresponde determinar si quienes conocían esas situaciones las denunciaron ante los órganos competentes.
Por otra parte, los asesores contratados directamente por los ediles no serían funcionarios públicos. Su vínculo es un contrato de arrendamiento de servicios celebrado con el edil, en el que la Junta sostiene no ser parte. Por ello, esta denuncia no les imputa incumplimiento alguno de las normas de conducta de la función pública; lo que se cuestiona es si el edil destina los fondos públicos a la finalidad para la que fueron asignados. Los funcionarios en pase en comisión, en cambio, son funcionarios públicos, por lo que esas normas los alcanzan directamente.
El Dictamen N.º 14/026 de la Unidad de Acceso a la Información Pública, de 7 de agosto de 2026, calificó como pública la nómina de contratados con cargo a la partida, con su fecha de inicio y su remuneración. Sin embargo, la solicitud que dio lugar a esa consulta se limitaba a los ediles electos por el lema Coalición Republicana. Para evitar que pueda atribuirse a la investigación un sesgo partidario, se solicita que la verificación comprenda, con idénticos criterios, a los 31 ediles titulares y, en su caso, a los suplentes que hayan ejercido la titularidad y administrado la partida.
La denuncia abarca el período que va desde el inicio de la legislatura departamental 2025-2030 (10 de julio de 2025) hasta la fecha, y comprende las contrataciones y pases vigentes en ese período, aunque se hayan originado con anterioridad.
Como se señaló en el capítulo II, la Junta paga, pero no controlaría qué paga ni si los servicios retribuidos se destinan efectivamente a tareas propias de la función de los ediles. Ese vacío de control sería común a todos ellos, porque el régimen es el mismo para todos; y, según surge de la información periodística referida, las situaciones descritas no serían aisladas, sino que alcanzarían a un número importante de ediles.
Según la integración publicada por la Junta Departamental al inicio de la legislatura 2025-2030, los ediles titulares son:
N.º Edil Partido Lista
1 Gonzalo Sánchez Frente Amplio 609
2 Gimena Urta Frente Amplio 609
3 Néstor Delgado Frente Amplio 609
4 Juanita Silva Frente Amplio 609
5 Ricardo González Frente Amplio 609
6 Mildres Berros Frente Amplio 609
7 Sofía Espillar Frente Amplio 1001
8 Fátima Vázquez Frente Amplio 1001
9 Diego Revetria Frente Amplio 1001
10 Gonzalo Zuvela Frente Amplio 95
11 Estefanía Schiavone Frente Amplio 95
12 Pedro Pastorín Frente Amplio 77
13 Juan Ceretta Frente Amplio 90
14 Diego Romaniello Frente Amplio 711
15 Margarita Rodríguez Frente Amplio 711
16 Mayo González Frente Amplio 6060
17 Alejandro Milano Frente Amplio 3128
18 Diego Rodríguez Coalición Republicana (PN) 1
19 Rafael Seijas Coalición Republicana (PN) 1
20 Juan Martín Bárcena Coalición Republicana (PN) 1
21 Juan Ignacio Abdala Coalición Republicana (PN) 1
22 Gabriel Cunha Coalición Republicana (PN) 1
23 Fernanda Araujo Coalición Republicana (PN) 1
24 Gonzalo Gómez Coalición Republicana (PN) 1
25 Nicolás Botana Coalición Republicana (PN) 1
26 Judith Varela Coalición Republicana (PN) 1
27 Guillermo Kruse Coalición Republicana 815
28 Nicolás Hernández Coalición Republicana (PN) 22
29 Joaquín Campos Coalición Republicana (PN) 601
30 Laura Soto Coalición Republicana (PN) 901
31 Federico Paganini Coalición Republicana (PC) 25
La inclusión en esta nómina no implica atribuir a ningún edil conducta irregular alguna. Define el universo sobre el que se solicita una verificación uniforme.
VI. Relevancia de los hechos denunciados.
El cargo de edil es honorario (Constitución de la República, art. 295). La propia Junta ha afirmado que respeta ese mandato "no disponiendo de ningún recurso de carácter remunerativo salarial para los Ediles" (respuesta de 7 de mayo de 2013, citada en el capítulo II). Si los fondos destinados a asesores retornan, total o parcialmente, al edil o a su partido, o se pagan a personas que no prestan servicios, el resarcimiento no corresponde a un gasto real y la partida se desvía de su finalidad. Si retornan al edil, además, la partida operaría de hecho como una retribución del cargo, contraria a su carácter honorario.
Como se expresó al comienzo, preocupa que se naturalicen prácticas contrarias a la normativa constitucional. Considero que una investigación de la JUTEP es clave para obtener un pronunciamiento ejemplarizante: es razonable esperar que otros Gobiernos Departamentales y, en general, el Estado, al conocer ese pronunciamiento, ajusten su conducta; o que, eventualmente, los medios de prensa den a conocer nuevas situaciones y los ciudadanos soliciten la intervención de la JUTEP. A su vez, un pronunciamiento de esa naturaleza pondrá al propio sistema político ante la necesidad de responder, entre otras formas, fortaleciendo a la JUTEP.
VII. Petitorio.
Por lo expuesto, se solicita a la JUTEP que tenga por presentada la presente denuncia, le dé el trámite correspondiente y, en ese marco:
a) Investigue la utilización de la partida de secretaría y de los pases en comisión por parte de los ediles de la Junta Departamental de Montevideo, así como los controles que rigen ambos mecanismos, incluidos los de idoneidad y de vínculos de parentesco entre contratados.
b) Comprenda en la investigación a los 31 ediles titulares de la nómina precedente y, en su caso, a los suplentes que hayan ejercido la titularidad y administrado la partida, con idénticos criterios para todos.
c) Solicite a la Junta Departamental, respecto de todos ellos, la nómina de las personas contratadas con cargo a la partida desde el inicio de la legislatura, el 10 de julio de 2025, con fecha de inicio y, en su caso, de cese, remuneración y sus variaciones, y la documentación con que se acredita la prestación efectiva de los servicios.
d) Solicite a la Junta Departamental la nómina de los funcionarios en pase en comisión asignados a cada edil desde el inicio de la legislatura, incluidos los pases que hayan cesado, con indicación del organismo de origen, la solicitud formulada por el edil, la norma que habilita cada pase, el acto del organismo de origen que lo autorizó y su fundamento, las tareas asignadas, el control de asistencia y, si perciben sumas complementarias con cargo a la partida, su monto y la justificación de las diferencias de trabajo que las fundan; así como, en su caso, el informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil y el registro en el Registro de Vínculos con el Estado previstos en el artículo 32 de la Ley N.º 15.851.
Analice esa información y, si se constataran incumplimientos, los comunique a los jerarcas de los organismos de origen, responsables de controlar la aplicación de las normas de conducta (Ley N.º 19.823, art. 10), a los efectos que correspondan, incluida, en su caso, la revocación de los pases, y a la Oficina Nacional del Servicio Civil.
e) Tome como referencia la situación existente al 1.º de setiembre de 2026, antes de que estos hechos tomaran estado público, e identifique las altas, bajas y modificaciones de contratos, remuneraciones y pases en comisión posteriores a esa fecha, a fin de que la investigación no se vea afectada por eventuales regularizaciones posteriores. Requiera, asimismo, a la Junta Departamental que conserve toda la documentación relativa a estas contrataciones y pases.
f) Investigue específicamente las dos situaciones reconocidas por el edil Guillermo Kruse: identifique a los asesores que, según sus dichos, "no hacen nada", y a los dos funcionarios cuyos pases en comisión, según también manifestó, respondieron a pedidos políticos, determinando qué tareas cumplen efectivamente, quién formuló la solicitud de cada pase y en atención a qué necesidad funcional. Verifique, con los mismos criterios, si situaciones análogas se presentan en los despachos de los demás ediles.
g) Verifique si existe, como se ha afirmado públicamente, una práctica de retorno de los fondos a los ediles o a los partidos políticos, indagando a todos y cada uno de los ediles.
h) Determine si los ediles que hayan tenido conocimiento de las situaciones descritas las denunciaron o comunicaron a los órganos competentes, conforme al artículo 40 de la Ley N.º 19.823.
i) Con independencia de lo que resulte de lo anterior, determine si la reglamentación de la Junta Departamental permite controlar adecuadamente que las funciones de los asesores y de los funcionarios en comisión que asisten a los ediles sean efectivamente prestadas, y formule a dicho órgano las recomendaciones y propuestas de modificación normativa que correspondan (Ley N.º 19.340, art. 3, num. 3).
j) Remita los antecedentes a la Fiscalía, al Tribunal de Cuentas o a la Corte Electoral si surgieran elementos de su competencia
Perfecto,aclarar remuneraciones
ResponderEliminarEs un análisis profundo de una situación que se viene arrastrando hace años y que el sistema político creo. Ahora, lo mas importante es no distraer la atención de lo más grave, y en este caso es el lavado de activos y el trafico de drogas que esta destruyendo a la sociedad. Si uno mira las declaraciones de algunos actores políticos del partido del Edil involucrado, se da cuenta que toman distancia como medida preventiva pero además, ponen en la escena política otros temas para distraer la atención, en este juego también esta la CR.
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