Publicado en el diario El Este, de Rocha, el 6 de agosto de 2021.
La Intendencia de Montevideo resolvió cancelar una deuda de 1.145.657 pesos –algo más de 25.000 dólares- que la exembajadora Rosario Portell mantenía con la comuna, a pesar de que el departamento jurídico de la comuna estimó que no había motivos legales para hacerlo.
Un informe de la asesoría jurídica de la IM señaló que la renuncia a cobrar la deuda de Portell -embajadora en China y Vietnam durante los gobiernos del Frente Amplio-, podía hacerse solo como una medida “discrecional”.
Desde el ejecutivo de la IM, fuentes que prefirieron no ser nombradas justificaron la decisión y la consideraron justa, ya que Portell desistió de llevar adelante el proyecto que generó la deuda.
Además, Portell pretendía que la IM le devolviera un dinero ya pagado, lo que no fue aceptado por las autoridades de Montevideo.
La IM comunicó que canceló la deuda de la exembajadora mediante una resolución enviada a la Junta Departamental de Montevideo el 12 de mayo. Allí se señala que se “resolvió dejar sin efecto el convenio de `reconocimiento de deuda’ (…) celebrado el día 6 de octubre de 2017 entre la Intendencia de Montevideo y la señora María del Rosario Portell Casanova”.
La situación derivó en un pedido de informes del edil Leonel Aguirre, del Partido Colorado, a la intendenta Carolina Cosse.
Aguirre preguntó a la jefa comunal “las razones por las cuáles se deja sin efecto el convenio de reconocimiento de deuda” y “por qué razón la Intendencia accede a renunciar a su derecho a percibir el saldo aún pendiente de pago”.
La Intendencia le respondió enviándole copia del dictamen de la abogada y escribana Verónica Morales, de su Asesoría Jurídica.
“No existe causa alguna”
Del escrito de Morales queda claro que Portell pidió cancelar un convenio de pago que tenía por un trámite de “mayor aprovechamiento” de un padrón, “en virtud de que no realizará la obra” que había proyectado. La exembajadora, además, pedía que se reconociera como un crédito a su favor lo que ya había pagado.
El “mayor aprovechamiento” es el incremento del valor económico de los inmuebles que se origina “por la autorización que la Intendencia confiere para una intervención en el territorio departamental” que se aparta de las normas de construcción vigentes para ese sector de la ciudad.
Portell había obtenido una autorización de la Intendencia para construir un edificio en régimen de propiedad horizontal “con determinados apartamientos normativos en carácter de modificación cualificada con mayor aprovechamiento”. Entre otras excepciones, Portell pretendía construir un edificio de 11,70 metros, que llegaba a los 14,5 metros con su “coronamiento”, cuando el máximo habilitado en esa cuadra es 9. Por ello debía pagar un precio compensatorio de 1.727.569 pesos, de acuerdo la tasación del Servicio de Catastro y Avalúos de la IM.
El padrón adquirido por Portell es una subestación de UTE, en la calle Tabaré, en Punta Carretas, entre bulevar Artigas y Zorrilla de San Martín.
Portell aceptó el pago compensatorio establecido y el 6 de octubre de 2017 abonó el 10% del precio, o sea 172.756,90 pesos. Quedó un saldo de 1.554.813 pesos que “se abonaría en cuatro cuotas mensuales reajustables por IPC”.
Casi dos años después, el 30 de julio de 2019, Portell pagó la primera cuota por 409.156 pesos.
Tras recordar todos estos antecedentes, la doctora Morales analizó el pedido de Portell de que la deuda se cancelara y que lo pagado pasara a ser un crédito a su favor.
La abogada de la Intendencia recordó que el “pago compensatorio” no es un tributo, sino un precio. Agregó que Portell lo había consentido. Y que la Intendencia había otorgado las ventajas pedidas por Portell, “dependiendo de la propia interesada su concreción”.
La obra se había iniciado el 19 de diciembre de 2018 y de las normas vigentes “no surge elemento alguno que permita ligar el cobro del precio compensatorio a la efectiva finalización de la obra”, afirmó Morales. Y agregó que el hecho de que las obras hayan sino iniciadas pero no terminadas, por el contrario, podría dar lugar a sanciones.
Hoy el predio adquirido por Portell está cercado con chapas azules. Además, se construyó, invadiendo parte de la vereda, un precario muro de bloques para colocar los medidores de consumo. La subestación de UTE sigue en pie, y a su alrededor, oculta por el cerco de chapa azul, se acumulan desechos varios y basura.
Morales analizó luego en su dictamen todas las eventuales razones que podrían esgrimirse para revocar el convenio firmado, y una a una las fue descartando por improcedentes: “No existe en la situación de análisis causa alguna para solicitar la anulación del convenio, en tanto se firmó válidamente”.
“Por lo expuesto –continúa- la única vía de acceder a lo solicitado sería en el marco de lo dispuesto por el artículo 1294 del Código Civil, que establece con carácter general la posibilidad de que las partes por mutuo consentimiento extingan las obligaciones creadas por un contrato, mediante el otorgamiento de un nuevo convenio que así lo dispone y que se denomina de ‘mutuo disenso’. (…) En atención a que el mutuo disenso requiere la voluntad de ambas partes, la administración debe decidir si accede o no a otorgarlo de acuerdo a lo peticionado, y al no existir razones de legitimidad, el fundamento estará constituido por razones de mérito”.
En conclusión –señala Morales- “en opinión de la suscrita no existirían razones de legitimidad para acceder a lo solicitado, puesto que el convenio suscrito es válido y eficaz, estando la Administración facultada para perseguir el saldo todavía pendiente de pago. Sin perjuicio de ello y con carácter discrecional, la superioridad podría evaluar dejar sin efecto el convenio por razones de mérito, la prosecución de valores de oportunidad, conveniencia, utilidad o justicia en la realización de los fines públicos”.
Esto último fue lo que decidió la intendenta Carolina Cosse: renunciar al cobro.
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